¿Cuándo se requiere informe preceptivo del Secretario?
El informe del secretario es requerido en los procedimientos de contratación pública cuando el presupuesto base de licitación del contrato sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido. En estos casos, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. Esto es preceptivo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 235