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Criterios de selección

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Los criterios de selección en la contratación pública son los parámetros objetivos y no discriminatorios que utiliza el órgano de contratación para evaluar y seleccionar a los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones en un procedimiento de licitación. Estos criterios deben estar vinculados a la solvencia del candidato y se establecen previamente al anuncio de licitación.

Los criterios de selección deben estar claramente definidos antes de publicar el anuncio de licitación y se basan en aspectos como la capacidad económica, financiera, técnica y profesional de los candidatos, los cuales deben ser proporcionales y adecuados al objeto del contrato. El órgano de contratación debe especificar estos criterios en los anuncios de licitación o en la documentación del procedimiento.

El número mínimo de empresarios a invitar no puede ser inferior a cinco, garantizando así una competencia efectiva. Si el número de candidatos que cumplen los criterios de selección es inferior a este mínimo, el procedimiento puede continuar con los que sí reúnan las condiciones exigidas. No se puede invitar a empresarios que no hayan solicitado participar o que no posean las condiciones de solvencia requeridas. Además, el órgano de contratación puede establecer un número máximo de candidatos a invitar.

La selección de los candidatos se realizará de acuerdo con los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se hayan establecido y que se indicarán en el anuncio de licitación. Una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase e invitará a estos, por escrito, a presentar sus proposiciones.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 162; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/162] [Blog de Gobierto - Criterios de adjudicación de los contratos públicos; https://www.gobierto.es/blog/criterios-de-adjudicacion-de-los-contratos-publicos]

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