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puede el contratitsa acordar la suspension del contrato

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No, el contratista no puede acordar la suspensión del contrato por sí mismo. La suspensión debe ser acordada por la Administración.

La suspensión de un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España es una decisión que corresponde a la Administración. Esta puede ser acordada de oficio o a solicitud del contratista, pero siempre es la Administración quien debe formalizar la suspensión.

En caso de que la Administración decida suspender el contrato, se debe extender un acta en la que se consignen las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato. El contratista puede solicitar que se extienda esta acta, y si la Administración no responde a esta solicitud, se entenderá que la suspensión ha comenzado en la fecha señalada por el contratista en su solicitud, salvo prueba en contrario.

Además, si la suspensión es imputable a la Administración y es por un plazo superior a ocho meses, el contratista tiene derecho a ciertas compensaciones, como el valor de las obras efectivamente realizadas y un porcentaje del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

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