cuál es el quorum mínimo de la mesa de contratación en un procedimiento abierto armonizado?
El quórum mínimo de la mesa de contratación en un procedimiento abierto armonizado no se especifica explícitamente en los artículos proporcionados, pero se puede inferir que debe estar constituida al menos por el Presidente, el Secretario, un funcionario con asesoramiento jurídico y un funcionario con funciones de control económico-presupuestario, siguiendo los criterios generales de constitución de mesas de contratación.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que las mesas de contratación son órganos de asistencia técnica especializada que ejercen diversas funciones en los procedimientos de contratación, incluyendo la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, la valoración de las proposiciones de los licitadores, y la propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato.
La composición de la mesa de contratación debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente y sus miembros son nombrados por el órgano de contratación. La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. Entre los vocales deben figurar necesariamente un funcionario con asesoramiento jurídico y un interventor o, en su defecto, personas que tengan atribuidas las funciones correspondientes a asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario.
En el caso de los procedimientos abiertos, incluidos los armonizados, la mesa de contratación juega un papel crucial en la selección de los candidatos y en la adjudicación del contrato, siguiendo los criterios establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
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