como se contempla la sustitución en una subrogacion
La sustitución en una subrogación se refiere a la obligación del nuevo contratista de asumir los derechos y obligaciones laborales del personal que prestaba servicios en el contrato anterior, siempre que así lo disponga una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la subrogación implica que el nuevo adjudicatario de un contrato debe asumir las relaciones laborales existentes, lo que incluye la obligación de subrogarse como empleador de los trabajadores afectados. Esto es aplicable tanto a los trabajadores regulares como a los socios trabajadores de cooperativas y personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
La administración debe proporcionar a los licitadores la información necesaria sobre las condiciones laborales de los trabajadores a subrogar, incluyendo detalles como el convenio colectivo aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad, salario bruto anual, y cualquier pacto vigente.
En caso de que los costes laborales tras la subrogación sean superiores a los informados por el contratista anterior, el nuevo contratista tiene acción directa contra el antiguo contratista. Además, el contratista está obligado a responder por los salarios impagados y las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, incluso si el contrato se resuelve y los trabajadores son subrogados por un nuevo contratista.
Detalle de la Información Laboral a Proporcionar |
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Convenio colectivo aplicable |
Categoría |
Tipo de contrato |
Jornada |
Fecha de antigüedad |
Vencimiento del contrato |
Salario bruto anual |
Pactos en vigor aplicables |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 130
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 214
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 98
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Disposición adicional octava
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 275