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¿Cuándo es obligatorio el informe económico?

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El informe económico es obligatorio en varios escenarios relacionados con la contratación pública, especialmente en contratos de obras de cierto valor, en la participación de empresas extranjeras y en la evaluación de la sostenibilidad financiera de contratos de concesión.

En primer lugar, para contratos de obras cuyo presupuesto base de licitación sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, es preceptivo solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Este informe verifica la inclusión de disposiciones legales, reglamentarias y normativas técnicas aplicables. Para proyectos con un presupuesto base de licitación inferior a esta cifra, el informe es facultativo, salvo en obras que incidan en la estabilidad, seguridad o estanqueidad, donde también es preceptivo.

En el ámbito de la participación de empresas extranjeras en la contratación pública española, es necesario un informe que demuestre la reciprocidad de oportunidades para empresas españolas en el país de origen de la empresa extranjera. Este requisito se aplica a personas físicas o jurídicas de Estados no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, excepto para los contratos sujetos a regulación armonizada con empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.

Además, la Oficina Nacional de Evaluación emite informes preceptivos sobre la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios. Estos informes son obligatorios cuando se realizan aportaciones públicas a la construcción o explotación de la concesión, o cuando la tarifa es asumida total o parcialmente por el poder adjudicador y el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros. También se requieren para evaluar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato en ciertas circunstances.

Escenario Valor/Condición
Contratos de obras ≥ 500.000 euros (IVA excluido)
Empresas extranjeras Aplicable excepto en regulación armonizada con Estados del Acuerdo sobre Contratación Pública
Concesiones de obras y servicios Importe > 1 millón de euros; aportaciones públicas; tarifa asumida por el poder adjudicador
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