puedes darme ejemplos de contratos y concesiones de servicio dentro del annexo iv
Los contratos y concesiones de servicios incluidos en el anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refieren principalmente a servicios de carácter social, sanitario o educativo, así como a aquellos servicios que requieren una gestión indirecta por parte de la Administración, siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares.
Los contratos de concesión de servicios permiten a uno o varios poderes adjudicadores encomendar a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. La contrapartida puede ser el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Estos contratos implican la transferencia al concesionario del riesgo operacional.
En el caso de servicios públicos, antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, debe haberse establecido su régimen jurídico. Este régimen debe declarar que la actividad queda asumida por la Administración como propia, determinar el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regular los aspectos jurídicos, económicos y administrativos relativos a la prestación del servicio.
Los conciertos para la prestación de servicios de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con entidades públicas, aseguradoras, sociedades médicas y otras entidades o empresas, también tienen la naturaleza de contratos de concesión de servicios. Estos conciertos deben anunciarse mediante un anuncio de información previa en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional trigésima sexta
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional cuadragésima séptima
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 284
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional decimonovena