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si solo se presenta un licitador a una licitación, ¿hace falta certificado de presentación de proposiciones?

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, no se especifica la necesidad de un certificado de presentación de proposiciones en función del número de licitadores que se presenten. La ley establece los requisitos para la presentación de proposiciones, pero no condiciona la documentación requerida al número de participantes en la licitación. Por tanto, independientemente de si se presenta un único licitador o varios, los requisitos de presentación de proposiciones deben cumplirse según lo estipulado en la ley.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las proposiciones de los interesados deben ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. La presentación de la proposición implica la aceptación incondicionada de todas sus cláusulas y la autorización para consultar los datos en registros oficiales.

Las proposiciones deben mantenerse en secreto hasta el momento de su apertura, y no se permite la presentación de más de una proposición por licitador, ni la participación en más de una unión temporal si ya se ha presentado individualmente.

Además, la proposición debe indicar el importe del IVA como partida independiente. En el caso de que se utilicen criterios de adjudicación distintos al precio, se pueden requerir informes técnicos para la valoración de las proposiciones.

Aunque la ley detalla cómo debe presentarse la documentación y las proposiciones, así como los criterios para su apertura y evaluación, no se menciona específicamente la necesidad de un certificado de presentación de proposiciones en función del número de licitadores que se presenten. Por lo tanto, se debe seguir el procedimiento establecido sin que el número de licitadores afecte a la documentación requerida para la presentación de proposiciones.

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