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¿Y si el contrato inicial no se autorizó por el consejo de ministros? ¿el modificado, en todo caso, si tiene que autorizarse por el Consejo de Ministros si supera los humbrales?

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Si el contrato inicial no fue autorizado por el Consejo de Ministros, el contrato modificado solo requerirá autorización del Consejo de Ministros si la modificación no estaba prevista en el pliego y representa un porcentaje superior al 10% del precio inicial del contrato, excluido el IVA.

En el caso de que el contrato inicial no haya requerido la autorización del Consejo de Ministros, las modificaciones que no estaban previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que superen el 10% del precio inicial del contrato deberán ser autorizadas por el Consejo de Ministros. Esto es aplicable siempre que el contrato modificado cumpla con los requisitos establecidos para modificaciones no previstas.

Las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no requieren autorización adicional del Consejo de Ministros, siempre que se ajusten a lo establecido en dicho pliego y no superen el 20% del precio inicial del contrato.

Concepto Requisito
Modificación no prevista Autorización si > 10% del precio inicial (IVA excluido)
Modificación prevista No requiere autorización si ≤ 20% del precio inicial
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