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¿El valor estimado del contrato (VEC) incluye IVA?

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En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el valor estimado de un contrato no incluye el IVA.

El valor estimado de un contrato se refiere al importe total que la entidad contratante prevé pagar por el contrato, incluyendo todas las posibles prórrogas, modificaciones y otros costes adicionales, pero sin incluir el IVA. Este valor se utiliza para determinar el procedimiento de adjudicación adecuado y las condiciones contractuales a seguir en la licitación.

El VEC es un importe fundamental para la reserva de crédito y el compromiso para posibles anualidades futuras relacionadas en el contrato y para la definición de si se supera o no el umbral por el que tendrán que estar sometidos a régimen armonizado o contratos SARA.

Se encuentra regulado en el artículo 101 LCSP, que establece que "A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue: En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. (...)"

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