¿existe un importe mínimo de solvencia económica?
No existe un importe mínimo de solvencia económica que deba reunir el empresario para celebrar contratos con el sector público. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 74
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