¿Qué novedad introduce el Decreto-ley 6/2026 de Cataluña?
El Decreto-ley 6/2026, de 5 de mayo, de medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales, introduce un conjunto de medidas dirigidas específicamente a facilitar la actuación de los municipios rurales de Cataluña. En materia de contratación pública, las novedades se concentran en simplificar la ejecución de obras y ampliar las posibilidades de utilización de medios propios.
1. Contratación conjunta de proyecto y obra en municipios rurales
La principal novedad contractual está en el artículo 19 del Decreto-ley.
Este precepto modifica el artículo 2 del Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, e incorpora un nuevo supuesto que permite la contratación conjunta de:
la elaboración del proyecto + la ejecución de las obras
cuando las obras estén situadas en un municipio rural, conforme a la definición de la Ley 8/2025, del Estatuto de municipios rurales.
Esto es relevante porque, con carácter general, la contratación de la redacción del proyecto y de la ejecución de la obra responde a una configuración excepcional. Lo habitual es que primero se redacte y apruebe el proyecto y, posteriormente, se licite la ejecución de la obra.
Con esta reforma, los municipios rurales disponen de una vía adicional para integrar ambas prestaciones en un mismo contrato, con la finalidad de reducir trámites, acortar plazos y facilitar la ejecución de inversiones públicas.
La propia exposición de motivos justifica esta medida por las dificultades que tienen muchos municipios rurales para gestionar procedimientos de contratación debido a su limitada disponibilidad de medios humanos, técnicos y materiales.
2. Infraestructures.cat podrá actuar como medio propio de las entidades locales
Otra novedad importante se introduce en la disposición final primera.
El Decreto-ley permite que los estatutos de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU —Infraestructures.cat— puedan reconocerle la condición de medio propio personificado de las entidades locales de Cataluña y de determinados entes de su sector público que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Esto puede permitir que una entidad local le realice un encargo a medio propio, en lugar de acudir a una licitación ordinaria, para actuaciones comprendidas dentro de su objeto social.
La exposición de motivos señala expresamente que este instrumento puede facilitar tareas relacionadas con la:
- preparación de actuaciones;
- licitación;
- ejecución;
- seguimiento de obras;
- gestión de infraestructuras y equipamientos públicos.
Ahora bien, la posibilidad no es automática. Los estatutos deben establecer las condiciones necesarias para que las entidades locales puedan participar en el capital social y en los órganos de gobierno de manera que pueda garantizarse el control análogo conjunto exigido por la normativa de contratación pública.
Por tanto, el Decreto-ley habilita esta posibilidad, pero los encargos deberán respetar el régimen jurídico aplicable a los medios propios.
3. L’Energètica también podrá configurarse como medio propio local
La disposición final segunda introduce una modificación similar respecto de Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU —L’Energètica—.
Sus estatutos podrán reconocerla como medio propio personificado de las entidades locales de Cataluña y de sus entidades del sector público que tengan la condición de poderes adjudicadores.
La medida está especialmente vinculada a actuaciones relacionadas con la transición energética local.
La exposición de motivos menciona, entre otras:
- instalaciones de generación de energía renovable;
- instalaciones en cubiertas o terrenos municipales;
- infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos;
- actuaciones de eficiencia energética en equipamientos públicos;
- suministro de energía renovable para consumos municipales.
La finalidad vuelve a ser facilitar la ejecución de proyectos técnicamente complejos en municipios que pueden no disponer de los recursos necesarios para gestionarlos directamente.
4. No todas las medidas se limitan exclusivamente a los municipios rurales
Aquí hay una distinción importante.
La posibilidad de contratar conjuntamente proyecto y obra se refiere expresamente a las obras situadas en municipios rurales.
En cambio, las modificaciones relativas a Infraestructures.cat y L’Energètica se formulan respecto de las entidades locales de Cataluña, por lo que su alcance potencial es más amplio y no queda limitado exclusivamente a los municipios rurales.
5. ¿Por qué se introducen estas medidas?
El Decreto-ley parte de un problema muy concreto: muchos municipios rurales tienen dificultades para aplicar la normativa de contratación pública con la misma capacidad organizativa que administraciones de mayor tamaño.
La norma menciona expresamente la falta de:
- medios humanos;
- medios materiales;
- capacidad técnica;
- recursos presupuestarios;
- estructura administrativa suficiente.
Por ello, las medidas buscan proporcionar instrumentos que permitan simplificar procedimientos y facilitar la ejecución efectiva de actuaciones públicas, especialmente obras e inversiones.
6. ¿Modifica directamente la LCSP?
No de forma general.
El Decreto-ley 6/2026 no reforma la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, sino que introduce medidas en el ordenamiento catalán y modifica normas autonómicas anteriores.
Esto significa que la LCSP continúa siendo el marco general aplicable y que estas medidas deben interpretarse conjuntamente con ella.
Especialmente en materia de medios propios, deberán seguir respetándose los requisitos establecidos por la normativa de contratación pública para que pueda existir válidamente un encargo sin licitación.
En resumen
En contratación pública, el Decreto-ley 6/2026 introduce tres novedades fundamentales:
- Amplía la posibilidad de contratar conjuntamente proyecto y obra cuando las obras estén situadas en municipios rurales.
- Permite que Infraestructures.cat pueda configurarse como medio propio de las entidades locales catalanas.
- Permite que L’Energètica pueda configurarse también como medio propio local, especialmente para facilitar proyectos vinculados a energía y descarbonización.
El hilo conductor de todas estas medidas es el mismo: reducir las dificultades administrativas de los municipios con menor capacidad de gestión y facilitar que puedan ejecutar inversiones públicas con mayor agilidad.
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