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En que articulo se regula los pagos anticipados en obras?

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Los pagos anticipados en obras no están específicamente regulados en los artículos proporcionados, pero se mencionan los abonos a cuenta y las condiciones para su aplicación en contratos de obras.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, los abonos a cuenta son una forma de pago parcial que se realiza durante la ejecución de un contrato de obra. Estos pagos se efectúan mensualmente y se basan en las certificaciones de obra ejecutada durante el período correspondiente. Los abonos a cuenta están sujetos a rectificaciones y no implican la aprobación final de las obras.

El contratista también tiene derecho a recibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias, como instalaciones y acopio de materiales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estos pagos deben estar asegurados mediante la prestación de una garantía.

En los contratos de tracto sucesivo, el pago puede realizarse en cada vencimiento estipulado. Los abonos a cuenta pueden ser embargados en ciertos casos, como el pago de salarios del personal del contratista o las obligaciones con subcontratistas.

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