modificaciones que suprimen determinades unidades de obra para acelerar la finalizacion y poder dar debida utilizad son obligatorias para el contratista
Sí, las modificaciones que suprimen o reducen unidades de obra son obligatorias para el contratista y no dan derecho a indemnización.
Cuando se acuerdan modificaciones en un contrato de obras que implican la supresión o reducción de determinadas unidades de obra, estas son obligatorias para el contratista. Esto significa que el contratista debe aceptar y ejecutar dichas modificaciones según lo acordado con la administración.
Además, en estos casos, el contratista no tiene derecho a reclamar ninguna indemnización por la supresión o reducción de unidades de obra. Esto se debe a que la ley establece que tales modificaciones, cuando se realizan conforme a los procedimientos establecidos, no generan compensación económica para el contratista.
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las modificaciones para suprimir determiniadas unidades de obra y no hacer perder su utilidad son obligatorias para el contratista
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Ante el retraso de la obra, el organo de contratacion suprime determinadas unidades de obra prevista y poder darla la debida utilidad. Es posible esta modificacion
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cuando se modifica un encargo
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unidades de obra según articulo 205
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modificacion de proyecto con medicion a cero
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que modificaciones contractuales son obligatorias?
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contrato modificado de obra
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ante el retraso de la obra el organo de contratacion decide suprimer determinadas unidades de obra ya previstas y poder darla la debida utilidad
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ante el retraso de la obra el organo de contratación decide suprimir determinadas unidades de obra ya prevista poder darla la debida utilidad.Es posible?
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el articulo 206 esta relacionado con el 242