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lo dispuesto en el articulo 190 agota la via adminstrativa

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, lo dispuesto en el artículo mencionado no agota la vía administrativa.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, los procedimientos regulados por esta ley se rigen principalmente por sus propios preceptos y normas de desarrollo. Subsidiariamente, se aplican las normas del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando un procedimiento iniciado a solicitud de un interesado no se resuelve en el plazo previsto, el interesado puede considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo. Sin embargo, esto no implica que se agote la vía administrativa, ya que subsiste la obligación de resolver por parte de la Administración.

Además, en caso de que un interesado desee reclamar cantidades o ejercer prerrogativas administrativas, puede interponer un recurso contencioso-administrativo si la Administración no responde en el plazo establecido. Este recurso permite continuar el proceso en la vía judicial, lo que indica que la vía administrativa no se agota con la simple inactividad de la Administración.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Disposición final cuarta. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados.; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/Disposición final cuarta]
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