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competencia designar coordinador de seguridad y salud en los encargos

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La competencia para designar al coordinador de seguridad y salud en los encargos recae en el órgano de contratación, quien debe tomar medidas para garantizar la correcta ejecución del contrato.

El órgano de contratación es responsable de designar un responsable del contrato, que puede ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena a la entidad contratante. Este responsable supervisará la ejecución del contrato y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

En el caso específico de los contratos relacionados con la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de otros contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, estos no pueden ser adjudicados a las mismas empresas que sean adjudicatarias de los contratos principales ni a empresas vinculadas a ellas. Esto asegura que no haya conflicto de intereses y se mantenga la imparcialidad en la supervisión y coordinación.

El órgano de contratación debe garantizar que la participación de empresas en la preparación del contrato no falsee la competencia. Esto incluye la posibilidad de excluir a empresas que hayan participado en la fase preparatoria si no se puede garantizar el principio de igualdad de trato, siempre dando audiencia a las empresas afectadas para que justifiquen su posición.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/62]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 70; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/70]
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