es obligatorio reservar un 10% para imprevistos en el presupuesto de licitación
No, la Ley de Contratos del Sector Público de España no establece la obligación de reservar un porcentaje específico para imprevistos en el presupuesto de licitación.
El presupuesto base de licitación se define como el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se disponga lo contrario. Este presupuesto debe ser adecuado a los precios del mercado y se desglosará indicando los costes directos e indirectos, así como otros gastos calculados para su determinación. En los contratos en los que los costes salariales sean parte del precio total, estos también se indicarán de forma desglosada.
En el proceso de elaboración del presupuesto, los órganos de contratación deben cuidar de que el presupuesto base de licitación sea adecuado y refleje los precios del mercado. No se menciona en la ley un porcentaje específico que deba reservarse para imprevistos. Sin embargo, es práctica común en la gestión de proyectos incluir una contingencia para cubrir posibles imprevistos, pero la ley no especifica un porcentaje obligatorio para este fin.
Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]