Según el art. 57.5 LCSP, el REMC se desestima tras 2 meses desde el siguiente a su interposición. ¿Son 3 meses en total o se cuentan 2 meses desde el día siguiente?
La desestimación del Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) se produce si, transcurridos dos meses desde el día siguiente a su interposición, no se ha notificado su resolución. Esto significa que se cuentan dos meses completos desde el día siguiente a la interposición del recurso.
Para entender mejor el cómputo del plazo, es importante tener en cuenta que el plazo de dos meses comienza a contarse desde el día siguiente a la interposición del recurso. Esto implica que no se suman días adicionales al final del plazo, sino que se cuentan dos meses completos desde el día siguiente al de la presentación del recurso.
Por ejemplo, si el recurso se interpone el 1 de enero, el plazo de dos meses comenzará a contarse desde el 2 de enero y finalizará el 1 de marzo. Si al finalizar este plazo no se ha notificado la resolución, el recurso se considerará desestimado.
| Fecha de Interposición | Inicio del Cómputo | Fin del Plazo de 2 Meses |
|---|---|---|
| 1 de enero | 2 de enero | 1 de marzo |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 57
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para entender desestimado por silencio el REMC, el art. 57 dice que son dos meses desde el siguiente a la interposición del recurso, ¿cómo se cómputa?
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en el recurso especial en materia de contratación el plazo de 2 meses para entenderlo desestimado por silencio desde cuándo se computa?
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