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ante el retraso de la obra el organo de contratacion decide suprimer determinadas unidades de obra ya previstas y poder darla la debida utilida se puede hacer

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Sí, el órgano de contratación puede suprimir determinadas unidades de obra ya previstas si es necesario para el buen desarrollo del contrato.

Cuando se presentan retrasos en la ejecución de una obra, el órgano de contratación tiene la facultad de introducir modificaciones en el proyecto, lo que puede incluir la supresión de ciertas unidades de obra. Esta acción debe estar justificada por la necesidad de restablecer el buen orden en la ejecución del contrato.

La decisión de suprimir unidades de obra debe ser tomada mediante un acuerdo formal del órgano de contratación, y es importante que se realice siguiendo las normas generales establecidas para la modificación de contratos. Esto garantiza que cualquier cambio en el proyecto sea gestionado de manera adecuada y conforme a la ley.

En caso de que la supresión de unidades de obra implique una variación en el importe del contrato, es necesario ajustar también el plazo de ejecución de la obra. El plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que la variación del importe del contrato.

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