ante el retraso de la obra el organo de contratacion decide suprimer determinadas unidades de obra ya previstas y poder darla la debida utilida se puede hacer
Sí, el órgano de contratación puede suprimir determinadas unidades de obra ya previstas si es necesario para el buen desarrollo del contrato.
Cuando se presentan retrasos en la ejecución de una obra, el órgano de contratación tiene la facultad de introducir modificaciones en el proyecto, lo que puede incluir la supresión de ciertas unidades de obra. Esta acción debe estar justificada por la necesidad de restablecer el buen orden en la ejecución del contrato.
La decisión de suprimir unidades de obra debe ser tomada mediante un acuerdo formal del órgano de contratación, y es importante que se realice siguiendo las normas generales establecidas para la modificación de contratos. Esto garantiza que cualquier cambio en el proyecto sea gestionado de manera adecuada y conforme a la ley.
En caso de que la supresión de unidades de obra implique una variación en el importe del contrato, es necesario ajustar también el plazo de ejecución de la obra. El plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que la variación del importe del contrato.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 162. Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 141. Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato
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ante el retraso de la obra el organo de contratación decide suprimir determinadas unidades de obra ya prevista poder darla la debida utilidad.Es posible?
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ante el retraso de la obra el organo de contratacion decide suprimir determinadas unidades de obra y poder darla la debida utilidad
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Ante el retraso de la obra, el organo de contratacion suprime determinadas unidades de obra prevista y poder darla la debida utilidad. Es posible esta modificacion
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ante el retraso de la obra el organo de contratacion decide suprimer determinadas unidades de obra ya previstas y poder darla la debida utilidad
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unidades de obra según articulo 205
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las modificaciones para suprimir determiniadas unidades de obra y no hacer perder su utilidad son obligatorias para el contratista
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el organo de contratacin remite al contratista oficio informadele de su deber de continuar en las unidades de obras no afectadas por la redaccion del proyecto
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el organo de contratacion remite al contratista oficion informadel de su deber de continuar con la ejecuicion del proyecto incialmente aprobado
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Expirado el plazo de ejecución de la obra y no estar terminada es posible la modificación contractual?
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el organo de contratacion remite al contratista oficio informa del de su deber de continuar con la ejecuicion del proyecto incialmente aprobado