Cuándo se debe hacer el informe jurídico en un contrato del sector público
El informe jurídico en un contrato del sector público debe realizarse antes de la aprobación del proyecto cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido. Para proyectos de menor cuantía, este informe es facultativo, salvo en obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, donde es igualmente preceptivo.
En el ámbito de la contratación pública, la elaboración de un informe jurídico es un paso fundamental para garantizar la conformidad del contrato con la legislación vigente y las normativas técnicas aplicables. Este informe se convierte en un requisito indispensable en ciertos umbrales de contratación, con el objetivo de asegurar que todos los aspectos legales y reglamentarios han sido debidamente considerados antes de proceder con la aprobación del proyecto.
La necesidad de solicitar un informe jurídico se establece claramente en función del valor del contrato. Se ha establecido un umbral de 500.000 euros, IVA excluido, como punto de partida para la obligatoriedad de este informe. Esto significa que para contratos de obras con un presupuesto base de licitación igual o superior a esta cifra, los órganos de contratación deben solicitar un informe jurídico de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos correspondientes.
Para contratos con un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros, IVA excluido, la solicitud de un informe jurídico es generalmente facultativa. Sin embargo, existe una excepción importante: cuando las obras en cuestión puedan afectar a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la construcción, el informe se convierte en un requisito obligatorio, independientemente del valor del contrato. Esta disposición subraya la importancia de considerar no solo el valor económico del contrato, sino también el potencial impacto de la obra en términos de seguridad y calidad.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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