En un encargo de servicios a medio propio, ¿pueden variarse las unidades previstas sin necesidad de hacer un modificado?
Sí, en un encargo de servicios a medio propio pueden variarse las unidades previstas sin necesidad de hacer un modificado, siempre que el incremento del gasto no supere el 10% del precio del contrato.
En el contexto de los encargos a medio propio, las variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato no se consideran modificaciones, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio inicial del contrato. Esto permite cierta flexibilidad en la ejecución de los servicios sin necesidad de tramitar un modificado formal del contrato.
Estas variaciones deben incorporarse a las relaciones valoradas mensuales y ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales. En caso de que posteriormente se necesiten modificaciones más significativas, estas variaciones deberán incluirse en la propuesta de modificación del proyecto.
Es importante destacar que este tipo de variaciones se consideran dentro de los límites establecidos para evitar la necesidad de un modificado formal, facilitando así la gestión del contrato y permitiendo adaptaciones menores durante su ejecución.
Concepto | Límite permitido |
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Incremento del gasto por variaciones | Hasta 10% del precio del contrato |
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incremento de unidades del 10% , ¿es sobre el precio total del contrato o sobre la partida en concreto?
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que articulo hace referencia al pago del 10% por exceso de mediciones
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modificacion de precio no prevista en un contrato de servicios
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modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios
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modificación del contrato de suministro. Unidades