Si algún licitador es excluido de la licitación, ¿sería preciso que en la resolución de adjudicación se conceda recurso especial?
Sí, en el caso de que un licitador sea excluido de la licitación, la resolución de adjudicación puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Esto incluye los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, lo que abarcaría la situación de un licitador excluido de la licitación.
Además, la ley especifica que contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, lo que refuerza la importancia del recurso especial en materia de contratación como mecanismo de protección jurídica para los licitadores excluidos.
Es importante destacar que el recurso especial en materia de contratación es potestativo y gratuito para los recurrentes, lo que significa que los licitadores tienen la opción, pero no la obligación, de interponer este recurso si consideran que se han vulnerado sus derechos durante el procedimiento de adjudicación.
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