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¿Qué efectos tiene la no constitución de garantía definitiva en plazo de requerimiento?
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Si el licitador no cumple con el requisito de constituir la garantía definitiva en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150. Esto significa que el licitador no podrá ser adjudicatario del contrato, y la Administración podrá decretar la incautación de la garantía definitiva conforme al artículo 110.c). Además, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas las garantías, tanto provisionales como definitivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.
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