¿Cuál es el umbral de valor estimado para utilizar el procedimiento abierto simplificado (PAS) en un contrato de servicios?
El procedimiento abierto simplificado (PAS) puede utilizarse en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 140.000 euros, siempre que también se cumplan los límites establecidos para los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor.
Este importe es aplicable con independencia de la Administración o entidad que tramite el contrato.
¿Por qué el límite es de 140.000 euros?
El artículo 159.1.a LCSP no remite a todos los umbrales de los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. Remite expresamente a la cantidad prevista en el artículo 22.1.a LCSP.
Desde el 1 de enero de 2026, esta cantidad es de 140.000 euros.
Por tanto, en el régimen general:
| Procedimiento | Valor estimado del contrato de servicios |
|---|---|
| Abierto simplificado | Inferior a 140.000 € |
| Abierto simplificado abreviado | Inferior a 60.000 € |
El límite de 216.000 euros previsto en el artículo 22.1.b LCSP para determinados contratos sujetos a regulación armonizada no amplía el ámbito del procedimiento abierto simplificado. Por ejemplo, un ayuntamiento no puede utilizar el PAS ordinario para un contrato de servicios de 180.000 euros por el simple hecho de que su umbral SARA sea de 216.000 euros.
No basta con cumplir el límite económico
Para utilizar el procedimiento abierto simplificado también debe cumplirse una segunda condición relacionada con los criterios de adjudicación.
Los criterios evaluables mediante juicio de valor:
- no pueden superar el 25 % de la puntuación total;
- pueden alcanzar hasta el 45 % cuando el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como determinados servicios de ingeniería o arquitectura.
Por tanto, un contrato de servicios de 100.000 euros no podrá tramitarse mediante PAS si los criterios sujetos a juicio de valor representan, por ejemplo, el 40 % de la puntuación y no se trata de una prestación de carácter intelectual.
¿Hay alguna excepción para los contratos financiados con fondos del PRTR?
Sí. Los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) tienen un régimen especial.
En estos contratos, el procedimiento abierto simplificado ordinario puede utilizarse cuando el valor estimado sea inferior al umbral aplicable a los contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que se respeten también los límites relativos a los criterios sujetos a juicio de valor.
Esto permite superar, en determinados casos, el límite general de 140.000 euros.
Además, para estos contratos el procedimiento abierto simplificado abreviado puede utilizarse en suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, en lugar del límite general de 60.000 euros. Esta modalidad no puede utilizarse para prestaciones de carácter intelectual.
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