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Se puede contratar una obra artistica

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Es posible contratar una obra artística como parte de una obra completa, siempre que esta sea susceptible de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o pueda ser sustancialmente definida y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. Esto se debe a que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de obras se refieren a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. <div class="questions-references border-t border-black-400 mt-6 pt-6 text-tiny"><ul>Referencias:

  • Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 13
  • </ul></div>

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