Se puede contratar una obra artistica
Es posible contratar una obra artística como parte de una obra completa, siempre que esta sea susceptible de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o pueda ser sustancialmente definida y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. Esto se debe a que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de obras se refieren a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 13
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