se deben licitar servicios como licencias informaticas
Sí, los servicios como licencias informáticas deben ser objeto de licitación conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, siguiendo procedimientos que aseguren la transparencia, la competencia y la selección de la oferta más ventajosa.
La adquisición de licencias informáticas por parte de las Administraciones Públicas se encuadra dentro de los contratos de servicios y suministros, especialmente cuando se trata de equipos y sistemas para el tratamiento de la información. Estos contratos deben ser licitados siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, asegurando así la transparencia, la competencia y la selección de la oferta más ventajosa.
Para la adquisición de estos servicios, es necesario elaborar pliegos de cláusulas administrativas particulares, que deben ser aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado o el órgano competente, dependiendo de la entidad contratante. Estos pliegos deben ser elaborados teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y funcionales de los servicios a contratar, incluyendo las licencias informáticas.
Además, la Ley contempla la posibilidad de utilizar procedimientos como los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición para racionalizar y ordenar la adjudicación de este tipo de contratos. Esto permite a las Administraciones Públicas gestionar de manera más eficiente la contratación de servicios informáticos y la adquisición de licencias, adaptándose a las necesidades tecnológicas cambiantes.
En resumen, la contratación de servicios como licencias informáticas por parte de las Administraciones Públicas debe seguir los procedimientos de licitación establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, garantizando así la eficiencia, la transparencia y la obtención de las mejores condiciones.
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