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La liquidación de las obras debe realizarse:

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La liquidación de las obras debe realizarse siguiendo un procedimiento detallado que comienza tras el plazo de garantía, involucra la notificación al contratista y culmina con la aprobación y abono por parte del órgano de contratación.

La liquidación del contrato de obras se inicia una vez transcurrido el plazo de garantía. Si el informe sobre el estado de las obras es favorable, o una vez reparados los posibles defectos, el director de la obra formula la propuesta de liquidación de las obras realmente ejecutadas. Esta propuesta se basa en las condiciones económicas del contrato y debe realizarse en el plazo de un mes.

Una vez formulada la propuesta de liquidación, esta se notifica al contratista, quien dispone de un plazo de diez días para dar su conformidad o manifestar los reparos que considere oportunos. A partir de la respuesta del contratista, o una vez transcurrido el plazo para ello, el órgano de contratación tiene un plazo de dos meses para aprobar la liquidación y, en su caso, abonar el saldo resultante.

En caso de resolución del contrato, ya sea para continuar las obras por otro empresario o por la propia Administración, se prepara una propuesta de liquidación que incluye la constatación y medición de las obras realizadas, especificando las aceptadas y fijando los saldos a favor o en contra del contratista. Esta liquidación se notifica al contratista junto con el acuerdo de resolución.

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