quien amplia las anualidades en el contrato plurianual
El órgano de contratación es quien tiene la facultad de reajustar las anualidades en un contrato plurianual, siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables y con la conformidad del contratista, salvo en casos excepcionales de interés público.
Cuando se produce un desajuste entre las anualidades establecidas en el contrato y las necesidades reales debido a retrasos, suspensiones, prórrogas, modificaciones o cualquier otra razón de interés público, el órgano de contratación puede proceder a reajustar las anualidades. Este reajuste debe contar con la conformidad del contratista, a menos que existan razones excepcionales de interés público que permitan realizarlo solo con el trámite de audiencia del contratista y el informe de la Intervención.
En los contratos que incluyen un programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades requiere la revisión de dicho programa para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante debe ser aprobado por el órgano de contratación.
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