Puede ser contratista una comunidad de bienes
Sí, una comunidad de bienes puede ser contratista en la contratación pública, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Es importante que las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que sean propios de la comunidad de bienes, según sus estatutos o reglas fundacionales.
Además, las comunidades de bienes pueden concurrir a la licitación de una concesión de obras o de servicios, con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión, siempre que se ajusten a la legislación específica aplicable a determinados tipos de concesiones.
Es relevante destacar que, en el caso de los contratos de servicios, la entidad contratante no puede utilizar estos para instrumentar la contratación de personal, y a la extinción del contrato de servicios, no se puede consolidar como personal de la entidad contratante a las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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