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¿CUÁL ES LA PUNTUACIÓN MÁXIMA PARA APLICAR A JUICIO DE VALOR?

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La puntuación máxima que se puede asignar a las mejoras como criterio de adjudicación en un procedimiento de contratación pública, cuando su valoración se efectúe mediante juicio de valor, es del 2,5% de la puntuación total asignable en la valoración de las ofertas.

En el contexto de la contratación pública, los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor son aquellos que no pueden evaluarse de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y requieren una apreciación subjetiva. Estos criterios son evaluados por un comité de expertos o por la mesa de contratación, dependiendo del procedimiento de adjudicación.

En el caso específico de las mejoras propuestas por los licitadores, que son prestaciones adicionales a las definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, la Ley establece que cuando su valoración se realice a través de juicio de valor, no podrán recibir una valoración superior al 2,5% de la puntuación total que pueda otorgarse en la evaluación de las ofertas.

Es importante destacar que las mejoras deben estar suficientemente especificadas en los pliegos y no pueden alterar la naturaleza de las prestaciones ni del objeto del contrato. Además, estas mejoras propuestas pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación posterior.

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