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Liquidación contrato obras

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La liquidación del contrato de obras en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España implica un proceso estructurado que se inicia tras el cumplimiento del plazo de garantía o la reparación de las obras, en caso de ser necesario. Este proceso incluye la formulación de una propuesta de liquidación por el director de la obra, la notificación al contratista, y la aprobación y abono por parte del órgano de contratación. En situaciones de resolución del contrato cuando las obras deban ser continuadas, se prepara igualmente una propuesta de liquidación que incluye la comprobación y medición de las obras realizadas.

Tras el plazo de garantía, si el informe del director de la obra es favorable o, si no lo es, una vez reparadas las deficiencias, se elaborará una propuesta de liquidación de las obras ejecutadas. Esta propuesta se basará en las condiciones económicas del contrato y deberá ser formulada en el plazo de un mes.

Una vez formulada la propuesta de liquidación, se notificará al contratista, quien tendrá un plazo de diez días para dar su conformidad o presentar los reparos que considere oportunos.

Posteriormente, el órgano de contratación dispone de un plazo de dos meses, contados a partir de la respuesta del contratista o del vencimiento del plazo para contestar, para aprobar la liquidación y, en su caso, proceder al abono del saldo resultante.

En casos de resolución del contrato cuando las obras necesiten ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se procederá de manera similar, preparando una propuesta de liquidación que incluya la constatación y medición de las obras ya realizadas, especificando las aceptadas y fijando los saldos a favor o en contra del contratista.

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