durante la tramitacion del expediente de resolucion de contrato se levanto acta de comprabacion de las obras efectivamente reallizadas, se puede aplicicar el 166 regl
No, no se puede aplicar el artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en este caso.
Durante la tramitación del expediente de resolución de un contrato, se procede a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas conforme al proyecto. Esto implica levantar un acta de comprobación de las obras efectivamente realizadas, lo cual es un procedimiento estándar en la resolución de contratos.
El artículo 166 del Reglamento no es aplicable en este contexto, ya que se refiere a la ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal, lo cual es un proceso diferente al de la resolución de un contrato. En la resolución de un contrato, el enfoque está en determinar el estado de las obras realizadas y liquidar el contrato, no en la ocupación o puesta en servicio de las obras.
En el proceso de resolución, se deben fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, y el contratista debe ser citado para asistir al acto de comprobación y medición. Este procedimiento es esencial para asegurar que se realice una liquidación justa y precisa del contrato.
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en una resolucion del contrato el acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas es aplicable el articulo 166 del reglamento
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el articulo 166 del reglamento de contratos se pude meter en un supuesto de resolucion de contrato con entrega de las obras realizadas
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pero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 para ver lo que realmente ha ejecuado
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procede poner el articulo 166 del reglamento en los casos de resolucion del contrato y la comprobacion de las obras efectivamente realizadas
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ero cuando hay una resolucion del contrato cual sea el motivo se tendrá que aplicar el 166 del reglamento para ver lo que realmente ha ejecuado
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la firma por el contratista con reserva expres del acta de comprobacion de las obras efectivamente realizadas se puede aplicar el articulo 166
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se puede aplicar el articulo 166 del reglameneo en caso de rescision del contrato por parte de la amdinstracion y comprobarcion y entrega de las obras realizadas
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cuando se resuelve un contrato hay que comprobar las obras efectivamente realizadas se puede aplicar el 166 reglam
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durante la tramitacion del expediente de resolucion de contrato se levanto acta de comprabacion de las obras efectivamente reallizadas, apliciacion del arti 166 regl
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se puede aplicar el articulo 166 del reglamento en el acta de comprobacion de las obras efectivamente ejecutadas que fue firmada por el contratista con reserva expresa