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durante la tramitacion del expediente de resolucion de contrato se levanto acta de comprabacion de las obras efectivamente reallizadas, se puede aplicicar el 166 regl

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, no se puede aplicar el artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en este caso.

Durante la tramitación del expediente de resolución de un contrato, se procede a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas conforme al proyecto. Esto implica levantar un acta de comprobación de las obras efectivamente realizadas, lo cual es un procedimiento estándar en la resolución de contratos.

El artículo 166 del Reglamento no es aplicable en este contexto, ya que se refiere a la ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal, lo cual es un proceso diferente al de la resolución de un contrato. En la resolución de un contrato, el enfoque está en determinar el estado de las obras realizadas y liquidar el contrato, no en la ocupación o puesta en servicio de las obras.

En el proceso de resolución, se deben fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista, y el contratista debe ser citado para asistir al acto de comprobación y medición. Este procedimiento es esencial para asegurar que se realice una liquidación justa y precisa del contrato.

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