¿Qué tipo de contrato es un contrato de obra que licita una empresa de capital 100% público y que no se encuentra sujeto a regulación armonizada?
El contrato de obra que licita una empresa de capital 100% público y que no está sujeto a regulación armonizada se clasificaría como un contrato del sector público no SARA, y su calificación dependerá de si la entidad tiene la consideración de poder adjudicador o no.
En primer lugar, es importante entender que una empresa de capital 100% público se considera parte del sector público a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. Dado que el contrato en cuestión es un contrato de obra, este se encuadra dentro de los tipos de contratos que la ley establece para las entidades del sector público.
La referencia a que el contrato no está sujeto a regulación armonizada (no SARA) indica que no se aplica la normativa específica de la Unión Europea destinada a garantizar la apertura y transparencia de los procedimientos de contratación en los Estados miembros para ciertos contratos de valor económico elevado. Esto implica que el contrato se regirá por las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público que son aplicables a los contratos no sujetos a regulación armonizada.
En cuanto a la calificación del contrato, esta dependerá de si la empresa de capital 100% público tiene la consideración de poder adjudicador según la ley. Si la entidad es un poder adjudicador, el contrato se regirá por las disposiciones de derecho administrativo aplicables a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. Si no tiene tal consideración, el contrato se regirá por las normas de derecho privado, aunque la fase de preparación y adjudicación se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público.
En resumen, el contrato de obra licitado por una empresa de capital 100% público y no sujeto a regulación armonizada se calificará como un contrato del sector público no SARA, y su régimen jurídico dependerá de si la entidad es considerada poder adjudicador o no.
Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/12]
[Blog de Gobierto - Licitación; https://www.gobierto.es/blog/licitaciones-publicas]
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Tipo contrato: Contrato de obra que licita una empresa de capital 100% público y que se encuentra sujeto a regulación armonizada.
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