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plazo de ejecución de contrato

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El plazo de ejecución de un contrato en el sector público español es el tiempo total estipulado para la realización completa del contrato, incluyendo cualquier plazo parcial para su ejecución sucesiva.

El contratista debe cumplir con el contrato dentro del plazo total fijado para su realización. Este plazo incluye tanto el tiempo completo para la ejecución del contrato como los plazos parciales que se hayan establecido para su ejecución en etapas.

La mora del contratista, es decir, el retraso en el cumplimiento de los plazos, no requiere una intimación previa por parte de la Administración para ser efectiva. Si el contratista incurre en demora por causas que le son imputables, la Administración puede optar por resolver el contrato o imponer penalidades diarias.

Las penalidades por demora se calculan en proporción a 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluyendo el IVA. Además, la Administración puede establecer penalidades diferentes en el pliego de cláusulas administrativas particulares si se justifica por las características especiales del contrato.

Si las penalidades alcanzan un 5% del precio del contrato, excluyendo IVA, el órgano de contratación puede optar por la resolución del contrato o continuar su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.

En el caso de incumplimiento de plazos parciales, la Administración tiene facultades similares a las mencionadas anteriormente, siempre que se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que la demora haga presumir la imposibilidad de cumplir el plazo total.

Penalidad por demora Proporción
Penalidad diaria 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato (IVA excluido)

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

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