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¿Qué plazo tiene la administración para pagar al contratista? en un contrato de servicios con pagos trimestrales

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La administración tiene un plazo de 30 días para pagar al contratista desde la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato.

En el contexto de un contrato de servicios con pagos trimestrales, la administración debe realizar el pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. Este plazo se cuenta desde la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio.

Si la administración se demora en el pago, debe abonar al contratista intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro, conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que comience el cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista debe haber presentado la factura en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Además, si la demora en el pago supera los cuatro meses, el contratista puede proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, comunicándolo a la administración con un mes de antelación. Si la demora supera los seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato y a ser resarcido por los perjuicios ocasionados.

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