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el abono del saldo en el plazo de 30 días desde el acta de recepción es lo mismo que el pago del precio en los 30 días siguientes a la aprobación de los certificados de obra?

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No, el abono del saldo en el plazo de 30 días desde el acta de recepción no es lo mismo que el pago del precio en los 30 días siguientes a la aprobación de los certificados de obra.

El abono del saldo en el plazo de 30 días desde el acta de recepción se refiere al proceso que ocurre después de que la Administración ha recibido formalmente la obra o servicio. Una vez que se ha levantado el acta de recepción o conformidad, la Administración tiene un plazo de 30 días para acordar y notificar al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonar el saldo resultante. Este proceso es parte de la finalización del contrato y se centra en la liquidación final.

Por otro lado, el pago del precio en los 30 días siguientes a la aprobación de los certificados de obra se refiere a los pagos que se realizan durante la ejecución del contrato. La Administración debe abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. Este proceso es parte del cumplimiento del contrato y se centra en los pagos parciales o a cuenta durante la ejecución del mismo.

Concepto Descripción Plazo
Abono del saldo Liquidación final del contrato tras el acta de recepción 30 días desde el acta de recepción
Pago del precio Pagos parciales durante la ejecución del contrato tras la aprobación de certificaciones de obra 30 días desde la aprobación de las certificaciones
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