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liquidación contratos de consultoría

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La liquidación de contratos de consultoría en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España implica la comprobación, medición y valoración de los servicios prestados, ajustándose a los términos contractuales acordados. Este proceso culmina con la determinación de los saldos a favor o en contra del contratista, asegurando la correcta compensación conforme a lo ejecutado.

La liquidación de un contrato de consultoría se realiza una vez concluida la prestación del servicio, o en caso de resolución anticipada del contrato. Este proceso es esencial para cerrar formalmente el contrato, determinando las obligaciones finales de las partes involucradas. La liquidación incluye la evaluación de los servicios prestados en relación con lo establecido en el contrato, ajustando los pagos finales si es necesario.

En el contexto de los contratos de consultoría, aunque la ley no especifica un procedimiento único de liquidación para este tipo de contratos, se entiende que el proceso debe seguir los principios generales de comprobación y valoración de los servicios, asegurando que lo entregado se ajusta a lo contratado. Los detalles específicos para la liquidación se deben establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento contractual.

En caso de resolución del contrato, ya sea por cumplimiento de los servicios o por causas extraordinarias, se deben seguir los procedimientos establecidos para la comprobación, medición y liquidación de los servicios, incluyendo la notificación al contratista para su participación en el proceso. Este procedimiento garantiza la transparencia y el acuerdo mutuo en la valoración de los servicios prestados.

Es importante destacar que, en situaciones de desistimiento o suspensión del contrato por parte de la Administración, el contratista puede tener derecho a indemnizaciones, cuyos porcentajes se determinan en función del estado de ejecución del contrato y las circunstancias del desistimiento o suspensión.

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