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habilitación empresarial

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La habilitación empresarial para contratar con el sector público en España depende del tipo de empresa y su origen. Las empresas deben demostrar su capacidad de obrar y cumplir con los requisitos de solvencia económica y técnica.

Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acredita mediante su inscripción en el registro correspondiente del Estado donde están establecidas. También pueden presentar una declaración jurada o un certificado conforme a las disposiciones comunitarias aplicables.

Las empresas extranjeras de fuera de la Unión Europea deben acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Oficina Consular correspondiente.

Todas las empresas que deseen contratar con el sector público deben demostrar que cumplen con las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica. Estos requisitos se especifican en el anuncio de licitación y en el pliego del contrato, y deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.

Las empresas de la Unión Europea que necesiten una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar un servicio en su país de origen deben acreditar que cumplen con estos requisitos.

Los certificados de inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar en los Estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud respecto a los requisitos de selección cualitativa que figuren en ellos.

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