modificaciones presupuestarias de encargo de servicios por la dirección técnica
Las modificaciones presupuestarias para encargos de servicios por la dirección técnica deben ser autorizadas por el titular del Ministerio correspondiente, dependiendo de la naturaleza y el origen de los créditos afectados.
Las modificaciones presupuestarias en el ámbito de la contratación pública pueden implicar transferencias de crédito entre diferentes partidas presupuestarias. Estas transferencias deben ser autorizadas por el titular del Ministerio de Hacienda o el titular del Ministerio correspondiente, dependiendo de la naturaleza de los créditos y las entidades involucradas.
En el caso de las entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo, los titulares de los departamentos ministeriales o los presidentes o directores de los organismos autónomos pueden autorizar transferencias de crédito que afecten a las transferencias corrientes y de capital, siempre que la naturaleza jurídica de los agentes perceptores no coincida con la previsión inicial de la convocatoria de subvenciones o ayudas públicas.
Para las transferencias de crédito que se realicen desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, la autorización corresponde al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en lo que respecta a los presupuestos de entidades como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras relacionadas.
En resumen, las modificaciones presupuestarias deben seguir un proceso de autorización específico, dependiendo de los créditos y las entidades involucradas, para asegurar que se cumplan con las normativas presupuestarias vigentes.
- Referencias:
- LCSP - Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales
- LPGE 2022 - Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social
- LPGE 2023 - Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social
- LPGE 2021 - Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
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Modificaciones entre los capítulos del presupuesto por la Dirección Técnica del encargo
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se admitirán modificaciones entre los capítulos del presupuesto siempre que las mismas con la aprobación de la autoridad competente.
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autorización de modificaciones de encargo de servicios
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autorización de modificaciones de encargo
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autorización de gasto
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Que consignación presupuestaria
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modificación encargos a medios propios
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autorización de modificaciones de encargo de servicios por la dirección técnica
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modificaciones de encargo de servicios por la dirección técnica
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modificaciones