hay valor estimado en los encargos a medio propio?
No, los encargos a medio propio no tienen un valor estimado en el sentido de los contratos tradicionales, ya que no se consideran contratos. Sin embargo, deben cumplir con ciertas normas y procedimientos que implican la formalización y publicación del encargo.
Los encargos a medios propios no se consideran contratos, por lo que no se aplica el concepto de valor estimado como en los contratos del sector público. Sin embargo, estos encargos deben ser formalizados en un documento que se publica en la Plataforma de Contratación correspondiente, indicando el plazo de duración del encargo.
En el caso de entidades del sector público estatal, si el importe del gasto derivado del encargo es igual o superior a doce millones de euros, se requiere autorización del Consejo de Ministros. Esto implica que, aunque no se hable de valor estimado, sí hay un control sobre el gasto asociado al encargo.
Además, los contratos que celebren los medios propios en ejecución del encargo están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, y el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no podrá exceder del 50% de la cuantía del encargo, con ciertas excepciones.
Concepto | Detalle |
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Consideración | No se considera contrato |
Publicación | En la Plataforma de Contratación |
Autorización | Consejo de Ministros si ≥ 12 millones de euros |
Contratación con terceros | No exceder del 50% de la cuantía del encargo |
- Referencias:
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los encargos a medio propio están sometidos a las normas de contratación del sector público?
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los encargos a medio propio se tienen que informar al Registro de Contratos del Sector Público?
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En los encargos a medio propio hay anuncio de formalización?
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En los encargos a medio propio es necesario tener resolución de adjudicación?
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En los encargos a medio propio hay anuncio de adjudicación?