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Las dos condiciones básicas para tener derecho a la revisión de precios ordinaria, de acuerdo con la normativa actual, son:

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Las dos condiciones básicas para tener derecho a la revisión de precios ordinaria en los contratos del sector público son: que el contrato se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe y que hayan transcurrido dos años desde su formalización.

La normativa establece que, salvo en los contratos de suministro de energía, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público procederá cuando se cumplan simultáneamente dos condiciones fundamentales. La primera condición es que el contrato debe haberse ejecutado, como mínimo, en un 20% de su importe. Esto implica que una parte significativa del contrato debe haber sido ya realizada para poder acceder a la revisión de precios.

La segunda condición es que deben haber transcurrido al menos dos años desde la formalización del contrato. Este periodo de tiempo permite evaluar las variaciones de costes y precios que pudieran justificar una revisión. Es importante destacar que el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedan excluidos de la revisión.

Estas condiciones se establecen para garantizar que las revisiones de precios se soliciten en un marco razonable y justificado, evitando revisiones prematuras o infundadas.

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