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acuerdos basados fondos MRR

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Los acuerdos marco pueden ser una herramienta eficaz para la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), ya que permiten establecer condiciones predefinidas para la contratación de bienes, servicios y obras, optimizando así la utilización de estos fondos.

Los acuerdos marco son sistemas de racionalización de la contratación pública que fijan las condiciones de los contratos que se adjudicarán durante un período determinado, especialmente en lo referente a precios y cantidades. Estos acuerdos pueden contribuir a una gestión más eficiente y eficaz del gasto público, lo cual es crucial en el contexto de la utilización de fondos MRR, destinados a la recuperación económica tras la crisis generada por la pandemia de COVID-19.

La duración de los acuerdos marco está generalmente limitada a cuatro años, aunque puede haber excepciones justificadas. Los contratos basados en estos acuerdos pueden tener una duración independiente y se rigen por las condiciones específicas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y los pliegos del acuerdo marco.

Los acuerdos marco pueden ser modificados siguiendo las reglas generales de modificación de los contratos, siempre que no se introduzcan cambios sustanciales y que los precios unitarios no superen en un 20% a los precios anteriores a la modificación. Además, se permite la inclusión de bienes que incorporen avances tecnológicos, siempre que su precio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, salvo que se establezca otro límite.

La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco se realiza de acuerdo con las condiciones establecidas en el propio acuerdo. Si el acuerdo marco fue concluido con una única empresa, los contratos basados se adjudican directamente bajo los términos establecidos. Si el acuerdo marco incluye varias empresas, la adjudicación puede requerir una nueva licitación, dependiendo de si todos los términos fueron establecidos o no en el acuerdo original.

En el caso de que se requiera una nueva licitación para la adjudicación de contratos basados, esta se realizará siguiendo un procedimiento específico que incluye la invitación a todas las empresas parte del acuerdo marco, la presentación de ofertas por escrito y la posibilidad de realizar una subasta electrónica, si así se hubiera previsto.

Los acuerdos marco son especialmente útiles para la adquisición de suministros, aunque también se aplican a servicios y obras. Su uso ha crecido notablemente en los últimos años, lo que indica su potencial para facilitar la implementación de proyectos financiados con fondos MRR.

Referencias [Blog de Gobierto - Los ritmos de la racionalización: los acuerdos marco en la contratación pública; https://www.gobierto.es/blog/los-ritmos-de-la-racionalizacion-los-acuerdos-marco-en-la-contratacion-publica] [Blog de Gobierto - Acuerdos marco; https://www.gobierto.es/blog/acuerdos-marco] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 219; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/219] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 222; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/222] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 221; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/221]

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