es necesario que un anteproyecto, según articulo 234, este firmado por un especialista colegiado
No es necesario que un anteproyecto esté firmado por un especialista colegiado según el contexto proporcionado.
El contexto proporcionado no menciona específicamente la necesidad de que un anteproyecto esté firmado por un especialista colegiado. La normativa se centra en los requisitos de documentación, supervisión y aprobación del anteproyecto por parte del órgano de contratación, pero no especifica la necesidad de una firma colegiada.
El anteproyecto debe contener una memoria explicativa, planos, un presupuesto, y un estudio de utilización y explotación, entre otros documentos. Además, debe someterse a información pública y ser aprobado por la administración concedente, considerando las alegaciones formuladas y las prescripciones de la declaración de impacto ambiental.
La normativa también establece que la adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, pero no menciona la necesidad de una firma colegiada para el anteproyecto.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 121
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 248
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 234
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231
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En el caso de un proyecto de obras que incluya el proyecto, como indica en articulo 234. Es necesario que el anteproyecto o documento similar sea aprobado previamente
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proyectos de obras
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documento de necesidad previo a la adjudicación contrato obras contratación pública
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la empresa que realiza un anteproyecto de obra, ¿puede presentarse a la licitación para la ejecución y dirección de la misma?
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documentación necesaria en el expediente de contratación de un contrato de obras