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Es posible modificar un proyecto de obra una vez finalizado el plazo de ejecución?

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En principio, la modificación de un proyecto de obra una vez finalizado el plazo de ejecución no se contempla dentro de los marcos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento. Las modificaciones están previstas para ser realizadas durante el periodo de ejecución del contrato.

Las modificaciones en los proyectos de obra están reguladas y pueden realizarse bajo ciertas condiciones durante el periodo de ejecución del contrato. Estas modificaciones pueden ser necesarias por diversas razones, como la introducción de nuevas unidades de obra no previstas inicialmente, variaciones en el importe del contrato que requieran ajustes en el plazo de ejecución, o la necesidad de adaptarse a circunstancias imprevistas que se descubren durante la ejecución de la obra.

La Ley de Contratos del Sector Público establece un marco para la realización de modificaciones, incluyendo la necesidad de autorización por parte del órgano de contratación, la posibilidad de ajustar los precios y el plazo de ejecución, y la obligación de seguir ciertos procedimientos para la aprobación de dichas modificaciones. Estos procedimientos incluyen la redacción y aprobación técnica de la modificación del proyecto, la audiencia del contratista, y la aprobación del expediente por el órgano de contratación.

Una vez finalizado el plazo de ejecución, el proyecto se considera completado, y cualquier cambio sustancial podría requerir la formalización de un nuevo contrato o la realización de un contrato complementario, siempre que se ajuste a los límites y condiciones establecidos por la ley.

En resumen, las modificaciones deben ser gestionadas y aprobadas dentro del marco temporal del contrato de obras original. Una vez finalizado este plazo, las opciones para realizar cambios se ven significativamente limitadas y sujetas a un nuevo proceso de contratación pública.

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