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acto de recpcion

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El acto de recepción en la contratación pública española es el procedimiento mediante el cual se verifica y acepta formalmente la finalización de una obra, la entrega de bienes o la prestación de servicios conforme a los términos del contrato. Este acto implica la comprobación de que lo contratado cumple con las condiciones acordadas y, si es necesario, la subsanación de defectos.

En el caso de obras, el acto de recepción se realiza citando al contratista, a la dirección de la obra y, si procede, al representante de la Intervención correspondiente. Si el contratista no asiste sin justificación, se le remitirá el acta para que formule alegaciones en un plazo de diez días. Durante la recepción, si las obras están en buen estado y según lo previsto, se levanta el acta correspondiente y comienza el plazo de garantía. Si hay defectos, se detallan en el acta y se fijan instrucciones y plazos para su corrección. El plazo de garantía no puede ser inferior a un año, salvo excepciones, y antes de su finalización se evalúa el estado de las obras para proceder a la liquidación del contrato y devolución o cancelación de la garantía.

Para trabajos y servicios, se levanta un acta de recepción una vez que se considera que la prestación cumple con las condiciones debidas. Si no es así, se emiten instrucciones escritas para que el contratista subsane los defectos observados. La forma de recepción de los servicios se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En el caso de suministros, los gastos de entrega y transporte al lugar convenido corren por cuenta del contratista, salvo pacto en contrario. Si los bienes no están en condiciones de ser recibidos, se refleja en el acta de recepción y se instruye al contratista para que corrija los defectos o realice un nuevo suministro.

En contratos de gestión de servicios públicos, la recepción de obras se efectúa una vez restablecido el servicio público normal, si las obras se han realizado sin suspensión del mismo.

En situaciones excepcionales de interés público, el órgano de contratación puede acordar la ocupación o puesta en servicio de las obras antes del acto formal de recepción, produciéndose los efectos propios de dicho acto.

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