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puede darse el caso en que en un procedimiento abierto simplificado no haya mesa de contratación?

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Sí, en ciertos casos dentro del procedimiento abierto simplificado, la constitución de una mesa de contratación es potestativa.

En los procedimientos abiertos simplificados, la constitución de la mesa de contratación es obligatoria, salvo en los casos que se contemplan en el procedimiento simplificado abreviado. En este último, la constitución de la mesa es potestativa para el órgano de contratación. Esto significa que, aunque generalmente se requiere una mesa de contratación para asistir en el proceso, en los procedimientos simplificados abreviados, la decisión de establecer una mesa queda a discreción del órgano de contratación.

La mesa de contratación, cuando se constituye, debe estar integrada por un presidente, un secretario, un funcionario con atribuciones legales o reglamentarias para el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un funcionario encargado del control económico-presupuestario. Sin embargo, en el procedimiento simplificado abreviado, estas formalidades pueden ser omitidas si el órgano de contratación decide no constituir la mesa.

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