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órgano competente para declarar la nulidad de contrato

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El órgano competente para declarar la nulidad de un contrato celebrado por una Administración Pública es el propio órgano de contratación.

El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver dudas sobre su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad del contratista, suspender la ejecución del contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Dentro de estas facultades, también se incluye la capacidad de declarar la nulidad del contrato.

En caso de que la declaración de nulidad de un contrato produzca un grave trastorno al servicio público, el mismo órgano puede disponer la continuación de los efectos del contrato bajo sus mismas cláusulas hasta que se adopten medidas urgentes para evitar el perjuicio.

Si la nulidad del contrato es llevada a un recurso contencioso-administrativo, la sentencia que ponga fin a dicho recurso también puede acordar los efectos de la nulidad, previa declaración de lesividad.

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