ARTÍCULO 158 lcsp
El artículo mencionado se refiere a los proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras, estableciendo excepciones y requisitos específicos para su elaboración y aprobación.
Los proyectos de explotación deben referirse a servicios públicos que puedan organizarse con unidad e independencia funcional. Estos proyectos deben incluir un estudio económico-administrativo del servicio, su régimen de utilización y las particularidades técnicas necesarias para su definición. Este estudio debe ser incorporado por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de su aprobación.
En cuanto a los proyectos de obras necesarias para el establecimiento del servicio público, se aplican ciertas disposiciones específicas de la ley y del reglamento. Si el contratista es responsable de redactar el proyecto de las obras, este debe ser aprobado por el órgano de contratación.
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a que se refiere "ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación" en el artículo 287
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proyectos de obras
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Que se tiene que tener en cuenta en una contrato de obras
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la empresa que realiza un proyecto de una obra, ¿puede presentarse a la licitación de la dirección y ejecución de la obra?
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como se debe realizar la aprobacion previa de un anteproyecto, en caso de remitirme al articulo 234