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ARTÍCULO 158 lcsp

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El artículo mencionado se refiere a los proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras, estableciendo excepciones y requisitos específicos para su elaboración y aprobación.

Los proyectos de explotación deben referirse a servicios públicos que puedan organizarse con unidad e independencia funcional. Estos proyectos deben incluir un estudio económico-administrativo del servicio, su régimen de utilización y las particularidades técnicas necesarias para su definición. Este estudio debe ser incorporado por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de su aprobación.

En cuanto a los proyectos de obras necesarias para el establecimiento del servicio público, se aplican ciertas disposiciones específicas de la ley y del reglamento. Si el contratista es responsable de redactar el proyecto de las obras, este debe ser aprobado por el órgano de contratación.

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