¿Interponer un REMC contra los pliegos paraliza la licitacion?
La interposición de un recurso especial en materia de contratación (REMC) contra los pliegos de una licitación no produce automáticamente la suspensión del procedimiento, a diferencia de lo que ocurre cuando el recurso se dirige contra el acto de adjudicación del contrato.
1. Suspensión automática únicamente en caso de recurso contra la adjudicación
El artículo 53 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), establece expresamente que:
“Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación [...]”.
Esta suspensión automática tiene como finalidad evitar que se consoliden situaciones de ilegalidad mediante la formalización del contrato antes de que se resuelva el recurso.
Esta garantía está alineada con el artículo 2.3 de la Directiva 89/665/CEE (modificada por la Directiva 2007/66/CE), que obliga a los Estados miembros a impedir que se celebre el contrato mientras esté pendiente un recurso contra la adjudicación.
Ahora bien, cuando el recurso se dirige contra los pliegos, no resulta de aplicación la suspensión automática, ya que el artículo 53 LCSP solo la prevé para el supuesto de impugnación de la adjudicación.
2. Posibilidad de solicitar suspensión cautelar en caso de recurso contra los pliegos
En estos casos, la suspensión del procedimiento únicamente puede producirse si se solicita y se concede expresamente como medida cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 49 LCSP. Es decir, corresponde al recurrente solicitar la medida de suspensión junto con el recurso o con anterioridad, y corresponde al tribunal competente resolver sobre su adopción.
El procedimiento es contradictorio: el tribunal debe dar traslado de la solicitud al órgano de contratación, que dispone de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones. Una vez recibidas (o transcurrido el plazo), el tribunal resolverá en el plazo de cinco días hábiles.
De acuerdo con el artículo 56.3 LCSP:
“De forma simultánea [...] decidirá, en el plazo de cinco días hábiles, acerca de las medidas cautelares, si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se hubiera procedido a la acumulación [...]”.
Por tanto, si no se solicita medida cautelar o esta no se concede, la licitación puede continuar su tramitación normalmente.
3. Mantenimiento de la suspensión automática en caso de adjudicación
En el caso de que el recurso se dirija contra la adjudicación del contrato, la suspensión del procedimiento es automática (art. 53 LCSP). Ahora bien, el órgano de contratación puede solicitar al tribunal su levantamiento por motivos de interés público debidamente justificados.
Según doctrina del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Acuerdo de 5 de diciembre de 2018), no es necesario que el tribunal se pronuncie expresamente sobre el mantenimiento de la suspensión, salvo que el órgano de contratación haya solicitado su levantamiento. En caso de no pronunciarse expresamente, la suspensión se entiende vigente hasta que se resuelva el recurso o se acuerde expresamente el levantamiento.
4. Conclusión
- La interposición de un recurso especial contra los pliegos no suspende automáticamente la licitación.
- Solo puede suspenderse si se solicita una medida cautelar y el tribunal la acuerda expresamente.
- En cambio, cuando se recurre la adjudicación del contrato, la suspensión es automática, salvo que el tribunal resuelva su levantamiento a petición del órgano de contratación.
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Si interponen un recurso de alzada contra los pliegos, ¿se suspende el procedimiento?
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¿Cuando la interposición de un recurso conlleva la suspensión del acto impugnado?
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Una vez interpuesto el REMC quedará en suspenso a la tramitacion del procedimiento cuando el acto recurrido sea
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EL efecto suspensivo automático de la interposición del recurso especial ex lege, es una medida cautelar?
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